DECISIÓN
PRIMERO: En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.