En este sentido se le exhorta a la parte accionante a que adecue su escrito libelar al procedimiento ordinario agrario, fundamentando su acción en la norma sustantiva agraria, y, corregir los defectos u omisiones ya señalados ;en virtud de ello, éste Tribunal de conformidad con el artículo 199 primer aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes subsane los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos en la corrección del escrito libelar .Así se decide.