DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HERNORIS NEYLYN MONJES LOPEZ y DANIEL ALEJANDRO BARRADAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-17.255.902 y V-24.614.536 respectivamente, contraído el día diecisiete (17) de mayo del año 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 54 del año 2008; de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con .....