SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Segundo Ramón Ramírez, en su carácter de apoderado judicial del querellante, ciudadano NEPTALÍ JOSÉ TORREALBA, contra sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo ejercido por el ciudadano Neptalí José Torrealba. Se REVOCA la sentencia apelada, dictada en fecha 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No se condena en costas a la parte querellante, pues en criterio de este Tribunal el recurrente tuvo motivos racionales para accionar.