este Tribunal de conformidad con lo establecido en al articulo 330 de esta norma adjetiva penal , ordinal 2° admite totalmente la acusación presentada y reformada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos WILFREDO JOSE COLMENAREZ y RUBEN ENRIQUE MARTINEZ, por la comisión del delito de secuestro, robo agravado y asociación para delinquir , delitos esto previstos y sancionados , en los articulo 460 y 458 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano Juan Carlos González Jiménez, en consecuencia se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser útiles pertinentes y necesarias de ser debatidas en juicio oral y publico a efectos de que se determine la responsabilidad de los acusados o su inocencia, igualmente por haber sido promovidas en tiempo oportuno también se admiten las pruebas promovidas por la defensa las cuales son útiles, necesaria y pertinentes de ser debatidas en juicio oral y publi.....