este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, en el sentido que le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada 30 días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como dejar sin efecto la Prohibición de Salida del País, al acusado de auto ciudadano ALEXANDER CONTRERAS, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición de esta medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.