PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano HECTOR JOEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.764, contra la C.A BANANERA VENEZOLANA por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 319/2010 de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la C.A. BANANERA VENEZOLANA en la persona de su presidente o de quien haga sus veces para que proceda a la restitución del ciudadano HECTOR JOEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.764, contra la C.A BANANERA VENEZOLANA, en su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 319/2010 de fecha Treinta (30) .....