este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO ANTE EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de regulación de competencia tal y como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente para el conocimiento de la presente causa. Diarícese.
Publíquese en la página web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo de este Tribunal y tómese razón en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción .....