Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA ó por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.607, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, contra los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NUÑEZ MONTOYA Y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.692 y V-13.979.820 respectivamente; dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, siempre que tal .....