este Tribunal decreta medida de retención de salarios y remuneraciones de conformidad con lo establecido en los literales A y C del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 14.443.249, quien se desempeña como Inspector de Seguridad adscrito a la Dirección de Seguridad de la Circunscripción del Estado Lara, por las cantidades y conceptos siguientes: 1. La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00) equivalentes a Bs. 2.200.000,00 por concepto de deuda alimentaria atrasadas, Bs. 300.000,00 por aguinaldos del año 2005 y Bs. 400.000,00 por pensiones de alimento de los meses de enero y febrero del año 2006, de los cuales se retendrá mensualmente al obligado alimentario la cantidad de Bs. 150.000,00 a partir del mes de marzo del año en curso mientras persista la deuda, y el saldo deudor deberá retenérsele en cualquier oportunidad del b.....