En atención a que la pena establecida para el delito objeto de este proceso hace posible la aplicación de la medida solicitada por la defensa, y habiendo el imputado admitido el hecho que se le imputa, SE ADMITE la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; esto en atención a que están llenos los requisitos exigidos en dicho artículo; en consecuencia, este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE EL PROCESO seguido contra el acusado VICTOR ALBENIS MUJICA MORILLO, por un lapso de Un (1) año, contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado (Que es en la dirección por él aportada). 2.- Deberá reponerle a la victima todos los bienes muebles que le daño y 3.-Someterse a la vigilancia de este tribunal mediante la Presentación BIMENSUAL por ante el Al.....