acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijas y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes un mercado de alimentos por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) mensual, en fracciones de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) quincenales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.