DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana YANET FABIOLA VIELMA de CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana CARLA MÉNDEZ GUEVARA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA de CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana CARLA MÉNDEZ GUEVARA, ambas plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.