De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Se DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, basada en el artículo 34:a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por la abogada en ejercicio de su profesión FROILA BRICEÑO SIERRA, apoderada judicial de la Fundación CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E.), contra la ciudadana MARLENE GOTTO MÚJICA
En consecuencia la parte demandada, ciudadana MARLENE GOTTO MÚJICA, deberá desalojar y por ende entregar el inmueble motivo de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y cosas, a la demandante FROILA BRICEÑO SIERRA, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL .....