Con fundamento en lo antes explanado, estima este Juzgado Ejecutor, que hasta el día de hoy, el sancionado, ampliamente identificado en autos, ha dado cabal cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en los siguientes periodos de tiempo: a) desde el día 16-01-05 al 16-01-06, lo cual suma un (1) año; b) desde el día 14-03-06 al día 31-01-07, lo cual suma un total de diez (10) meses y diecisiete (17) días; c) desde el día 02-03-07 al día 27-07-07, lo cual suma cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, y por último, en el mes de marzo de 2008, retoma nuevamente el cumplimiento de la sanción; encontrándose pendiente el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el término de UN (1) AÑO, y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, ordenadas cumplir en forma sucesiva.
Fíjese audiencia a fin de notificar del presente cómputo a la Fiscalía y Defensa Especializadas, y al adolescente sancionado, a tenor de lo pautado en el artículo 482 de.....