Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de junio de 2008, por el abogado Emilio José Zámar Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado en fecha 27 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que inadmitió las pruebas por él promovidas. En consecuencia, se ordena al tribunal de la causa admitir la prueba contenida en el numeral tercero del escrito de prueba de la parte demandada, salvando la apreciación que pueda tener al respecto, en la definitiva. No hay condenatoria en costas.