DECLARA, a la ciudadana NORIS ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.031, y a la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas el 11-12-1.998 y 04-05-1.996, UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO MARAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.634, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de agosto de 2002, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretari.....