CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano ALCIDES OCHOA venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.136.585 y de este domicilio, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 17, de fecha siete (7) de enero del año 1944, dejándose constancia que en el caso de la partida asentada por ante El Registro Civil de la Parroquia Salom del municipio Nirgua, donde dice " ... tiene el nombre de: ALCIDIO, debe decir "..tiene por nombre "ALCIDES", y en el caso de la partida archivada por ante el Registro Pr.....