PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 21 de enero de 2011 por la ciudadana Luz Marina Pirela López, titular de la cédula de identidad N° 13.491.517, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, contra la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representada por el Alcalde ciudadano Francisco Capdevielle, por la presunta violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 073/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no.....