Es por ello que, al ocurrir el fallecimiento del codemandado Joaquín Santolaria López, mal se le puede atribuir al socio Julio Santolaria López, en su carácter de Vice-Presidente de las empresas aquí demandadas, asumir obligaciones derivadas de los actos o contratos consentidos por el de cujus Joaquín Santolaria, antes identificado, por cuanto la cláusula que se estableció en el Registro de las Sociedades de Comercio Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima e Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima, en relación al Vice-presidente, no lo comprende. Así pues, que este Tribunal niega lo solicitado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lorena Rodríguez Galantino, parte actora en la presente causa; en consecuencia, por todo lo aquí expuesto se acuerda suspender la causa, hasta tanto conste en autos el acta de asamblea que designe la nueva.....