En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YIRMEN JOSE CARRERO PADILLA, se compromete en incrementar la Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldo en proporción al porcentaje de 37.35% del salario mínimo actual, y en pasarle a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 151.267,50) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 206.025,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 274.700,00) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de medicina y enfermedad de su hija los costeará conjuntamente con la madre por partes iguales.
La cantidad estipulada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 151.267,50 Bs. mensual, corresponde al 37.35% del salario mínimo act.....