este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) la cual será cancelada en forma mensual a partir del día treinta (30) de Junio de 2006, asimismo se establece el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°) como cuota extra por concepto de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año.