PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.750.971, de este domicilio, contra los ciudadanos MARIA ELSA PESTANA VIUDA DE MORR y NICOLAS GUILLERMO MORR PESTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.458.042 y V-15.109.685.
SEGUNDO: Se condena a los demandados, ciudadanos MARIA ELSA PESTANA VIUDA DE MORR y NICOLAS GUILLERMO MORR PESTANA, ya identificados, a DESALOJAR y en consecuencia a la entrega inmediata el inmueble arrendado (local) ubicado en la calle 11 entre avenidas 8 y 9 de la cuidad de Chivacoa del Municipio Bruzual, libre de bienes y de personas a su propietaria ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, plenamente identificada.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo y por aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA.