REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDWUIG JOSE GREGORIO HIDALGO LOBO e IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.991.720 y N° 16.454.687, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor del referido niño, a partir del día Lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264,oo) MENSUALES, los cuales consignará por ante este tribunal. Adicional a está aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, un.....