REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (1) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: HORACIO JOSE BLANCO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.319.010, parte demandada, convino en el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación reservada), en los términos solicitados por la demandante ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA ORTEGA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.449, este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el presente convenimiento quedando establecida la obligación así: "La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) SEMANALES, por obligación de manutención, a partir del día Viernes 28 de mayo d.....