Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.595, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ; y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.517.352, V-11.276.445; V-7.584.672; y V-7.585.107 en su orden, partes co-demandantes en la presente causa.