PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de mayo de 2023, por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en la demanda de COBRO DE DOLARES DERIVADOS DE SUBROGACION LEGAL seguida por la ciudadana ADRIANA ELIMAR AGUILAR FLORES contra la SOCIEDAD MERCANTIL TODOMACH2332 C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.