ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada ocho (8) días a una (01) vez por mes, por ante este Tribunal, comenzando a partir de este mes en curso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Juicio
Abog. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez
La Secretaria
Abg. Maribel Serrano