ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del Imputado: Yomar Jose Ramírez Peña, antes identificado, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción punible no se le puede atribuir al hoy imputado, en virtud al Principio de Tipicidad , ya que la conducta desplegada no es típica, de acuerdo a la Doctrina de la Fiscalia General de la Republica y el artículo 2 de la Ley sobre Armas y Explosivos toda vez que arma de fuego que le fue incautada al adolescente no es de prohibido porte.
SEGUNDO: Notifíquese a las p.....