En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido y declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, antes identificada, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las medidas cautelares solicitadas por la presunta agraviada en el curso de la Acción de Amparo Constitucional que se tramita en el expediente No. AH12-X-2009-000024 del referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.