declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos Saúl Antonio Castellanos, Sixto Corona, Eslaiby Hernández Serve, Amarilis Lise Zabala Morles, Mary Nelfy León Cardona, Andrismar Nasareth Soteldo Salcedo y Ana Yuskelis Graterol Pineda, asistidos de abogado, contra actuaciones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 5564 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del procedimiento de interdicto por despojo seguido por la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Barrio Vivo contra la ciudadana Dilia Cristina López López y otros.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial.