acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR MELÉNDEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención que hace la ciudadana LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, por lo que se fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES, previa entrega por parte de la madre de la constancia de estudio, para tramitar dicho beneficio en su centro de trabajo en caso que se lo concedan, caso contrario le entregara personalmente a su costa y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron costear .....