Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE A LOS CIUDADADANOS: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.952, nacido en fecha 15/04/1966, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana C, Casa N° 01 Color Ladrillo, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 2° en relación con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal Vigente y los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente; el ciudadanos ORELY JOSÉ MARTÍNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.973.....