DECISIÓN:
Ahora bien, visto el acuerdo ratificado por ante este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2009, se evidencia que los ciudadanos MERYS MARITZA GOYO HEREDIA y WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 5.463.728 y 7.554.660 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento. En consecuencia, "El ciudadano WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, aportará como Obligación de Manutención a favor de su hijo identidad omitida según articulo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes quien sufre de parálisis cerebral, la cantidad de C.....