declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones cursantes a las actas procesales a partir de la designación del defensor judicial, abogada OTTO L. BERRIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.608, a que se refiere el auto de fecha 24 de abril de 2015 y que se encuentra agregado al folio 46 del expediente.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la designación de un nuevo defensor ad litem a los herederos desconocidos del de cujus JOSE NAPOLEÓN LAGUNA, una vez que quede firme el presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San F.....