-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por el codemandado JOSÉ GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.278.469, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, contra la decisión interlocutoria que negó oír el recurso de "Regulación de la Competencia" porque el recurrente utilizó el verbo "APELAR", por ser este Tribunal Superior Jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadan.....