Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE y/o HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana EMILIA COROMOTO VALERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.004, actuando en nombre y representación de la ciudadana NOELY OCHOA DE VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.564.826, según poder autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 10 de junio del año 2019, inserto bajo el Nº 44, Tomo 31, Folios 134 hasta el 136 contra la Sociedad de Mercantil "REPUESTOS LOS CEDROS, C.A.,", debidamente constituida e inscrita por ante el Reg.....