DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la presunta parte agraviada de autos ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.246.838 y con domicilio procesal al final de la calle 7 con avenida Fermín Calderón de la comunidad de Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, Inpreabogado N° 290.437 contra la sentencia definitivamente firme, dictada por la presunta parte agraviante de autos JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 19 de febrero de 2025, que cursa en el expediente signado con el N° 3409/2024 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fal.....