Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandante en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) quincenal es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales el cual será cancelado a partir del 01 de Agosto de 2005, se establece una cuota extra, por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en 2 cuotas antes del inicio de clase; mas una cuota extra de OCHENTA M.....