Administrando Justicia y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 2 , dictada en fecha 31 de Enero de 2005 al acusado SECO ALVARADO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad personal número v.-6.603.156 y en su lugar decreta medida cautelar sustitiva de libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal , don el acusado deberá presentarse cado 8 días ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy a fin de indicarle el contenido de la presente decisión y la Boleta debidamente firmada por el acusado y devuelta con ofic.....