acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ENXON HOELKIS LAMEDA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositará en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió en comprarle los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado.....