En base a los motivos de hecho y de derecho que serán publicados con el fallo integro en el termino legal de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; Primero: INADMISIBLE LA TERCERÍA DE ADHESIÓN PROPUESTA POR LA PARTE RECURRENTE. Segundo: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana Iris Coromoto Aranguren asistida por la Abg. Suhail Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067, parte demandada y asistida por la Defensora Publica Abogada Daylin Irazú Mora López inscrita en el Inpreabogado Nº 161.640, en la audiencia de apelación contra la sentencia del 15 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicia.....