DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones desde el 04 de mayo del año 2017, fecha ésta en que la parte actora consignó los carteles de citación de la codemandada Adrian Belnemi Eulacio Griman. SEGUNDO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los Carteles de Citación de la codemandada, antes mencionada; por los diarios "Yaracuy al Día" y "Mosca", de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a darse por citada en el término de treinta (30) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la formalidad cumplida a que se refiere el artículo in comento. TERCERO: No hay condenatoria .....