PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado de que el codemandado de autos ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.342 consigne el poder otorgado a la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, Inpreabogado N° 50.883, o a quien haga sus veces en la presente causa, debidamente firmado por él para su procedencia.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO posterior a la fecha 16 de mayo de 2022, quedando con todo su valor los documentos públicos que se encuentren posterior a la fecha señalada.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia .....