PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 15 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido en todas y cada una de sus partes de fecha de fecha 15 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.