Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO VÁSQUEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.905.663, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Kenia Zambrano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 365.053, contra a los ciudadanos AIDA COROMOTO OROPEZA BETANCOURT venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°V-7.163.921, y SANTO MINIO ZAMBRANO ARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.558.398, en su condición de firmante a ruego.