este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GELMIS COROMOTO DURAN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.328, de este domicilio. En consecuencia, se RECTIFICA LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, signada con el Nº Ciento Noventa y Seis (196) del año 1.949; suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y por la Registradora Principal del Estado Yaracuy; asentada en fecha 13 de Agosto del año 1.949.
SEGUNDO: Donde se asentó "... ME FUE P.....