este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUIS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº V-15.389.216 y Nº V- 11.647.593 respectivamente; CONTRA: la empresa CONSTRUWIL. CA., y como tercer interviniente la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CONSTRUWIL. CA., y como tercer interviniente la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL.
a pagar a los demandantes la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 47.681,06)