Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RUDY MARTIN CARO y NANCY ROCIO CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.184.189 y V-24.808.329 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los primeros quince (15) días del mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. T.....