En razón de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, solicitada por la ciudadana ALIANA CAROLINA TORRES PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.959.641, debidamente asistida por la abogada EGLE MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.032. Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil. Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy contra el ciudadano DEIVIS ANTONIO PARRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.303.332, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEC.....